De acuerdo al mandato constitucional, al Ministerio Público le corresponde, entre otras funciones, ejercitar la acción penal. Esta facultad incluye ciertos márgenes de discrecionalidad (lo que no significa un ejercicio arbitrario o irrazonable), que deben ser compatibles con los derechos fundamentales o de los bienes constitucionalmente garantizados de los investigados así como del afectado con el delito.
Esta facultad es aún más “delicada y mediática” cuando al titular del Ministerio Público le corresponde ejercer la investigación y acusación, conforme a los artículos 99 y 100 de la Constitución, contra las altas autoridades políticas como el presidente de la República, los senadores y diputados; empero, no adquiere tales ribetes coyunturales si se trata de ministros de Estado, magistrados del Tribunal Constitucional, miembros de la Junta Nacional de Justicia, jueces de la Corte Suprema, fiscales supremos, defensor del pueblo y contralor general. El responsable de estas acciones, según la Constitución, es el fiscal de la nación.
Es clara la estrategia de los adversarios del Ministerio Público de crear un discurso para “politizar” toda intervención del ente estatal persecutor del delito. Pero estos olvidan que esa acción no protege derechos, por el contrario, los precariza. Desordena el marco constitucional, sustituye reglas por relatos, deteriora la confianza y desconoce deberes profesionales.
La defensa técnica más eficaz (y más democrática) es la que argumenta con pruebas y procedimientos, no la que intenta convertir el proceso penal en una trinchera electoral. El Ministerio Público frente a estos ataques está protegida además por los estándares internacionales contendidos en las Directrices sobre la Función de los Fiscales (adoptadas el 7 de septiembre de 1990) y los Estándares de la Asociación Internacional de Fiscales.
Según la regulación comparada del cuadro, no necesariamente existe un fiscal a dedicación exclusiva de la investigación de las altas autoridades (políticas); no obstante, se reconoce que en materia criminal es el Ministerio Púbico a quien se le encarga dicha labor.
Propuesta frente a la coyuntura
Frente a la actual coyuntura y los intentos de reformas, en aras de garantizar la autonomía e institucionalidad del Ministerio Público se debería hacer lo siguiente:
1. Mantener la figura del fiscal de la nación, para ejercer labores administrativas y de representación institucional.
2. Realizar una reforma constitucional para permitir que los fiscales supremos sean los competentes para asumir la investigación penal contra las altas autoridades señaladas en el artículo 99 de la Constitución.
3. Incrementar el número de fiscales supremos como mínimo a 10 miembros, así como el número de despachos supremos especializados. Como referencia, en el Poder Judicial existen 54 jueces supremos integrando las diferentes Salas Supremas Especializadas (lo alarmante es que solo 18 son jueces supremos titulares).
4. Disponer, por reforma constitucional, que la elección del fiscal de la nación se realice con votación de los fiscales supremos (titulares y provisionales de existir) y los presidentes de las Junta de Fiscales Superiores. En el caso de la elección del presidente del Poder Judicial sería con votación de los jueces supremos (titulares y provisional) y de los presidentes de las Cortes Superiores de Justicia.