La Cuarta Fiscalía Penal Supranacional Especializada en Derechos Humanos dispuso el archivo de la nueva investigación ordenada por el Poder Judicial del caso de las esterilizaciones forzadas cometidas durante el régimen de Fujimori y Montesinos. La decisión fue adoptada al amparo de la ley de impunidad 32107 que impulsó el fujimorismo desde el anterior Congreso. Son 52 los favorecidos con esta decisión, entre ellos el exministro de Salud y actual senador Alejandro Aguinaga Recuenco.
La disposición fiscal número 25, que firma el fiscal Jesús Víctor Dávila Rojas, fue emitida el 22 de octubre y declara extinguida por prescripción la acción penal, «al resultar aplicables las reglas nacionales de prescripción correspondientes a la legislación penal vigente al momento de comisión de los hechos, de conformidad con los artículos 78, inciso 1, 80 y 83, del Código Penal, la ley 32107 y la interpretación establecida por el Tribunal Constitucional«.

La citada ley 32107 entró en vigencia en agosto de 2024. Esta norma, impulsada por Fernando Rospigliosi, regula la prescripción de los crímenes de lesa humanidad cometidos en Perú en los años ochenta y noventa. Esto debido a que la ley establece que la calificación de crímenes de lesa humanidad se aplica solo a partir del 2002 y 2003, cuando nuestro país ratifica el Estatuto de Roma y la Convención sobre Imprescriptibilidad de Crímenes de Guerra y Crímenes de Lesa Humanidad.
La resolución fiscal última precisa que la extinción de la acción penal comprende a los cincuenta y dos (52) investigados «en relación con las cinco agraviadas por el delito de lesiones graves seguidas de muerte y las cuatro mil cientos setenta y dos (4172) agraviadas por el delito de lesiones graves». Asimismo, precisa que «no procede formalizar ni continuar con la investigación preparatoria».
El archivo se produce a pesar de que cinco jueces supremos de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia declararon inaplicable la ley de impunidad 32107 y ordenaron la continuidad del proceso judicial del emblemático caso de las esterilizaciones forzadas. (La Junta Nacional de Justicia, dominada por el fujimorismo, intentó sin éxito adoptar represalias contra estos magistrados).
Sí hubo esterilizaciones forzadas
El fiscal que decide este archivo reconoce en su resolución que hubo esterilizaciones forzadas durante el régimen de los noventa. En la disposición expresa textualmente que «existen elementos de convicción para afirmar que los hechos vinculados al denominado caso esterilizaciones forzadas, ocurridos entre el 28 de julio de 1990 y el 22 de noviembre de 2000 (…) se subsumen en los delitos de lesiones graves y de lesiones graves seguidas de muerte, previstos en el artículo 121 del Código Penal, los cuales, al haberse practicado las intervenciones quirúrgicas sin el consentimiento libre, previo, pleno e informado de las agraviadas, debido a los vicios que lo afectaron, configuran esterilizaciones forzadas«.
Asimismo, sostiene el fiscal Dávila Rojas que las «esterilizaciones forzadas reúnen, según el derecho penal internacional, los elementos de un crimen de lesa humanidad, al haberse cometido como parte de un ataque generalizado y sistemático dirigido contra un sector de la población civil, en ejecución de una política de Estado y con conocimiento de dicho ataque por parte de los autores«.

A pesar de estas consideraciones, el representante del Ministerio Público optó por enviar este caso emblemático al archivo, básicamente por la ley de impunidad 32107 y las decisiones del Tribunal Constitucional.
Sin control de convencionalidad
El abogado Juan José Quispe recordó que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso en el caso Celia Ramos vs. Perú, determinó que hubo violaciones a los derechos humanos y violencia reproductiva masiva en el caso de las esterilizaciones forzadas y declaró a estos crímenes como «imprescriptibles», obligando al Estado peruano a a sancionar a los responsables.
Con relación a las decisiones del TC citadas en la disposición fiscal, el especialista en derechos humanos recordó que la Corte Suprema ya se pronunció en forma reiterada, en el sentido de que dichas decisiones no son vinculantes, debido a que no tenían el quórum establecido por ley.
Juan José Quispe cuestiona que el fiscal Dávila Rojas no haya ejercido el control de convencionalidad; es decir, analizar si la ley 32107 va en contra o no de la Convención Americana de Derechos Humanos y las sentencias de que son de obligatorio cumplimiento de la Corte IDH.
«El Ministerio Público ha abdicado de aplicar el control de convencionalidad. Los fiscales también tienen la obligación de aplicar el control de convencionalidad», comentó, al recordar una resolución de la Corte IDH (caso trabajadores cesados del Congreso vs. Perú) que establece que «todos los órganos vinculados a la administración de justicia —incluidos los fiscales— están obligados a ejercer de oficio un control de convencionalidad«.
Juan José Quispe hace énfasis en que la decisión es adoptada en un contexto en que el Ministerio Público es dirigido por un aliado del fujimorismo, en alusión al fiscal de la nación Tomás Aladino Gálvez. «Es vergonzoso porque se deja en la impunidad casos en los cuales hay evidencia suficiente y elementos de convicción para procesar a todas las personas investigadas».
El abogado explicó que tras esta decisión del Ministerio Público los abogados de las víctimas todavía pueden presentar un recurso de queja para que el caso sea elevado ante una fiscalía superior de derechos humanos.



