La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) publicó este miércoles una resolución donde declara que el Perú incumplió mandatos internacionales al promulgar las leyes 32107 y 32419, ambas promovidas por el Congreso para generar impunidad para militares y policías procesados o sentenciados por violaciones a los derechos humanos durante el conflicto interno. La instancia supranacional insta a los jueces peruanos a ejercer control de convencionalidad para desacatar ambas normas.
«El Estado (peruano) ha incurrido en un incumplimiento de lo ordenado por este Tribunal en resolución de 1 de julio de 2024 (…), puesto que promulgó la ley 32107, Ley que precisa la aplicación y los alcances
del delito de lesa humanidad y crímenes de guerra en la legislación peruana, a pesar de que la Corte había dispuesto que debía tomar las acciones necesarias para que no se adopten, se dejen sin efecto o no se otorgue vigencia al proyecto de ley (6951)», se lee en el primer artículo de la resolución.
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Similar es el pronunciamiento, con relación a la ley de amnistía e impunidad que promovió Fernando Rospigliosi. «La promulgación de la ley 32419, Ley que concede amnistía a los miembros de las Fuerzas Armadas, de la Policía Nacional del Perú y de los Comités de Autodefensa que participaron en la lucha contra el terrorismo entre los años 1980 у 2000, constituyó incumplimiento de la medida de no innovar dispuesta en la Resolución de adopción de medidas urgentes dictada por la Presidencia de la Corte Interamericana el 24 de julio de 2025″.
La Corte IDH, con esta nueva resolución, amplía las medidas cautelares provisionales otorgadas en el caso Cantuta y Barrios Altos, y además extiende las exhortaciones para otros casos de violaciones a los derechos humanos cometidos durante el conflicto armado interno.
Control de convencionalidad
Precisamente en esa línea, la Corte IDH incluye en su resolución un mensaje para los jueces peruanos, para que puedan desacatar las leyes 32107 (que limita los alcances de los delitos de lesa humanidad) y 32419 (que otorga amnistía e impunidad para militares y policías), en el ejercicio legítimo del control de convencionalidad.
A través del control de convencionalidad, los jueces peruanos pueden verificar si determinadas leyes peruanas están enmarcadas o no dentro de los alcances de las convenciones internacionales de las que forma parte el Perú. Si las leyes van en contra de las convenciones, sencillamente pueden no aplicarlas; tal como ya lo han venido haciendo, según lo reportó en forma reiterada el Instituto de Defensa Legal (IDL).
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La Corte IDH declara en tal sentido que los órganos y operadores de justicia ante quienes se presenten solicitudes de aplicación de la ley 32107 «deberán realizar un adecuado control de convencionalidad, para garantizar la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad«.
Lo mismo expresa con relación a la ley de amnistía e impunidad 32419: «Los jueces y órganos vinculados a la administración de justicia en el Perú deben ejercer un adecuado control de convencionalidad respecto de la ley 32419 (…), para garantizar que una amnistía, contraria a la Convención Americana y a las obligaciones internacionales del Estado, no sea aplicada a personas denunciadas, investigadas, procesadas o condenadas por graves violaciones a derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado, entre ellas las relativas a los casos Barrios Altos y La Cantuta».
Resolución completa de la Corte IDH
Corte IDH – caso Barrios Altos y Cantuta vs. Perú – Ampliación de medidas provisionales by congrezoo.pe