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JNE establece criterio para evitar reelección inconstitucional de Rafael López Aliaga | Resolución

Quien ejerció el mandato de alcalde no puede asumir nuevamente el cargo como consecuencia de la renuncia, exclusión o tacha del candidato a dicho cargo.
Por: noviembre 7, 2026

El pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) emitió una resolución de oficio para marcar pautas respecto de quienes ejercieron la alcaldía en el último periodo y pretendieron ir a la reelección, a pesar de la prohibición establecida expresamente en la Constitución. Esta decisión bloquea las aspiraciones de Rafael López Aliaga de cumplir un segundo mandato consecutivo al frente de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

La resolución 4557-2026 contó con tres votos a favor del pleno del JNE: Roberto Burneo Bermejo, Gunther Gonzales Barrón y Rubén Torres Cortez. En cambio, votaron en contra Martha Maisch Molina y Aarón Oyarce Yuzzelli.

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El citado documento señala expresamente que la «condición de primer regidor no determina, por sí sola, la habilitación para asumir la
alcaldía». Primero se debe verificar las prohibiciones legales y constitucionales y el artículo 194 de la Carta Magna prohíbe la reelección inmediata.

En esa línea el JNE establece como criterio que la prohibición constitucional el siguiente supuesto:

Quien ejerció el mandato de alcalde y resulta elegido primer regidor para el periodo inmediato siguiente no puede asumir nuevamente la alcaldía como consecuencia de la renuncia, exclusión o tacha del candidato a dicho cargo».

La resolución agrega que «cuando el primer regidor se encuentre comprendido en alguno de los supuestos señalados, carecerá de habilitación para asumir la alcaldía durante el periodo municipal inmediato siguiente, aunque conserve su condición de regidor». Es decir, Rafael López Aliaga solo podrá ejercer el cargo de regidor.

El pleno JNE señala también que corresponde «continuar el orden de precedencia de la propia lista hasta identificar al primer regidor que reúna las condiciones para ejercer la alcaldía y no se encuentre sujeto a un impedimento constitucional o legal».

¿Qué resuelve el JNE?

En la parte resolutiva, el JNE expresa directamente que «la condición de primer regidor no habilita para asumir la alcaldía a quien se encuentre comprendido en la prohibición de reelección inmediata prevista en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú».

En el mismo párrafo agrega que, en «aplicación de este criterio, quien ejerció el mandato de alcalde durante el periodo municipal inmediato anterior, aun cuando hubiera postulado como primer regidor, no podrá postular ni ser proclamado alcalde de la misma circunscripción para el periodo inmediato siguiente ni asumir dicho cargo como consecuencia de la renuncia, exclusión o tacha del candidato a alcalde, o mediante sucesión o reemplazo durante ese periodo».

Finalmente señala que de presentarse estos supuestos, corresponderá proclamar o convocar, según el caso, al primer regidor hábil que siga en el orden de precedencia de la propia lista y que no se encuentre sujeto a impedimento constitucional o legal para ejercer la alcaldía, sin afectar por ese solo motivo la condición de regidor de quien se encuentre impedido».

Parte resolutiva de la decisión del pleno del JNE.

Siendo así, el Jurado Electoral Especial de Lima tendrá que proclamar para la alcaldía de Lima a Jeanette Evangelina Alonzo Contreras, quien postuló como segunda regidora provincial.

¿Quién es Jeanette Evangelina Alonzo Contreras, virtual alcaldesa de Lima?

Jeanette Evangelina Alonzo Contreras, virtual alcaldesa de Lima Metropolitana.

Jeanette Alonzo ya ejerció el cargo de regidora en Lima, en el periodo que culmina en diciembre de este año. Milita en el partido Renovación Popular desde 2020.

La virtual alcaldesa de Lima es contadora pública de profesión, graduada por la universidad privada Inca Garcilazo de la Vega en 2002. Tiene una maestría en Finanzas Corporativas por la Universidad Privada del Norte; el grado fue obtenido en 2024.

En términos laborales, el único empleo que reporta es la empresa de nombre Promotora Desarrollo Educación y Cultura (PRODEC), desde el año 1996.

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JNE rechaza «reelección» en seis casos concretos

La resolución 4557-2026 contempla ya seis casos concretos en los que revierte la proclamación declarada por los jurados electorales en primera instancia de personas que postularon a la reelección indirecta e inconstitucional, mediante su incorporación en las listas para los cargos de primeros regidores.

En estos seis casos, el JNE modifica las resoluciones de primera instancia y proclama directamente como alcaldesas a seis mujeres que ocupaban el segundo lugar en la lista de postulantes para las regidurías. En este caso, aunque de manera indirecta, el sistema de paridad y alternancia que detestan grupos políticos conservadores ayudó a que seis mujeres se incorporen a la lista de autoridades ediles en cargos ejecutivos para el periodo 2027-2030.

Las nuevas alcaldesas proclamadas son:

  • Mariluz Maibe Gamarra de Enríquez (Marca/Recuay/Áncash)
  • Emma María Aguirre Ramírez (San Jerónimo/Huancayo/Junín)
  • Cristhy Anabell Robles Arqueros (La Esperanza/Trujillo/La Libertad)
  • Leydi Laura Verde Espinoza (Víctor Larco H./Trujillo/La Libertad)
  • Diana Paquita Sánchez Lozano (Zapatero/Lamas/San Martín)
  • Luz Maribel Pumaricra Cardozo (Prov. Condorcanqui/Amazonas)

Resolución 4557-2026 del JNE | Descarga PDF


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