El pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) hizo público este martes la resolución que declara inviable la convocatoria a unas elecciones complementarias, tal como exigía un sector político y mediático de la derecha extrema vinculado con Rafael López Aliaga, quien quedó relegado en el tercer lugar en la última contienda presidencial. En el documento, el ente electoral descarta que el retraso en la instalación de mesas sea el factor exclusivo que genere determinado nivel de ausentismo en la capital.
“Toda vez que el nivel de ausentismo electoral responde a una pluralidad de factores —entre ellos, las condiciones socioeconómicas de los electores, el grado de motivación o desafección política, las dificultades de transporte, la distancia hacia los locales de votación, así como otros elementos contextuales propios de cada circunscripción—, no resulta jurídicamente válido atribuirlo, de manera exclusiva o determinante, a la hora de instalación de las mesas de sufragio”, expresa la resolución del pleno del JNE, que fue aprobada por unanimidad.
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Esta resolución corresponde a la sesión del pleno del JNE del 23 de abril de 2026. En esta fecha, los magistrados del ente encargado de la justicia electoral en el Perú evaluaron la opción de convocar a unas elecciones complementarias. Fuentes internas de dicho organismo informaron que al menos dos estaban a favor de dicha medida. Sin embargo, al final, los cinco votaron por unanimidad para declarar “inviable” unas elecciones complementarias.

Complementarias sin sustento legal
Otro aspecto que desarrolla el pleno del JNE es el marco legal de unas posibles elecciones complementarias. Los magistrados apuntas que una medida de ese tipo solo aplica para los comicios municipales, según la normatividad vigente.
“La eventual realización de las ‘elecciones complementarias’ en el marco de las Elecciones Generales 2026, sin previsión expresa en la normativa vigente, tiene su limitación en el principio de legalidad y el principio de lealtad constitucional y debido proceso, contemplado en el artículo II del título preliminar de la ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, el cual señala que las actuaciones de los órganos del sistema electoral actúan con sujeción a lo dispuesto en la Constitución y las leyes”, se lee en la resolución.
El JNE también destaca que la eventual implementación de unas elecciones complementarias «generaría un grave escenario de incertidumbre jurídica, al introducir una modificación no prevista en el cronograma electoral y alterar las reglas de competencia en pleno desarrollo del proceso. Ello comprometería de manera directa los principios de seguridad jurídica, igualdad de condiciones entre los actores políticos y estabilidad del sistema electoral”.

