La desactivación del EFICAVIP y el derecho a la verdad en el Perú

La desactivación del EFICAVIP y el derecho a la verdad en el Perú - Percy Castillo 2026

Riesgos de impunidad y obligaciones internacionales frente a muertes y lesiones en protestas (2022–2023).

Resumen

La desactivación del Equipo Especial de Fiscales para casos con víctimas durante las protestas sociales (EFICAVIP), creado para centralizar investigaciones complejas sobre muertes y lesiones ocurridas entre diciembre de 2022 y marzo de 2023, afecta negativamente a las víctimas y sus familiares.

Sostenemos que los cambios sucesivos de competencia fiscal generan demoras, pérdida de memoria institucional y riesgo de impunidad, comprometiendo el derecho a la verdad y el acceso a la justicia. Con base en información pública del Ministerio Público, se evalúa la medida a la luz del estándar de debida diligencia y de la jurisprudencia de la Corte Interamericana sobre la obligación de investigar, juzgar y sancionar violaciones graves de derechos humanos.

1.  Introducción

Las muertes y lesiones ocurridas durante las protestas sociales de 2022–2023 plantean un núcleo duro de obligaciones estatales: investigar de manera seria, imparcial y oportuna; sancionar a los responsables; y asegurar la participación de víctimas y familiares.

En este tipo de contextos, la continuidad institucional es un componente práctico del deber de debida diligencia: la fragmentación de competencias y la rotación de equipos tienden a debilitar la eficacia investigativa y a profundizar la revictimización.

El Ministerio Público creó el EFICAVIP mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación 790-2023-MP-FN, buscando concentración y especialización; sin embargo, la Resolución 005-2026-MP-FN dispuso su desactivación y reasignación de carpetas a la Coordinación de Fiscalías Especializadas en Derechos Humanos y contra el Terrorismo.

2.  Nota metodológica y fuentes

El análisis se sustenta entre otros en las siguientes fuentes: (i) información institucional publicada por el Ministerio Público sobre el EFICAVIP (boletín estadístico con corte al 17 de abril de 2024); (ii) el balance institucional del 7 de julio de 2025 que reporta avances procesales y organización operativa del EFICAVIP; (iii) el informe de Amnistía Internacional sobre responsabilidad de cadena de mando en las muertes y lesiones durante las protestas, que incluye un apartado sobre obstáculos para el acceso a la justicia; (iv) fuentes periodísticas que reportan la emisión de la Resolución 005-2026-MP-FN y los argumentos públicos ofrecidos por la autoridad fiscal respecto de la continuidad de las investigaciones; y (v) un artículo de análisis del Instituto de Defensa Legal (IDL) que caracteriza la desactivación del EFICAVIP como un factor de riesgo para la impunidad y detalla efectos procesales inmediatos de la reasignación de carpetas.

3.  Cambios de competencia fiscal y línea de tiempo

La documentación institucional confirma que las investigaciones se han tramitado en una arquitectura fiscal dispersa. El boletín del Observatorio de Criminalidad del Ministerio Público precisa que los hechos ocurridos del 7 de diciembre de 2022 al 31 de marzo de 2023 han involucrado, entre otros, a la Fiscalía de la Nación (denuncias constitucionales por aforados), al EFICAVIP (investigaciones contra fuerzas del orden) y a fiscalías comunes para delitos cometidos por particulares en el marco de protestas. La creación del EFICAVIP fue, precisamente, una respuesta a la necesidad de investigación focalizada y coordinación nacional en casos de alta complejidad.

En la misma línea, el IDL ha señalado que el EFICAVIP ha manejado aproximadamente 60 carpetas de investigación, incluyendo los casos por la muerte de 49 personas en distintos escenarios (Andahuaylas, Ayacucho, Cusco, Puno, Arequipa, Pichanaki, Lima y La Libertad).

Según señala la citada entidad, la mayoría de dichas investigaciones fueron declaradas complejas por la gravedad y naturaleza de los hechos, calificadas como graves violaciones de derechos humanos, y que en varias de ellas se comprende como investigados a mandos de la Policía Nacional del Perú, del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y de la III Brigada del Ejército.

4.  Impacto en víctimas y familiares: derecho a la verdad y riesgo de impunidad

El derecho a la verdad —con dimensión individual y colectiva— se expresa en la expectativa legítima de esclarecimiento de los hechos, identificación de responsables y rendición de cuentas. En términos prácticos, las víctimas experimentan los cambios de competencia como pérdida de interlocutores, reiteración de declaraciones, interrupción de diligencias y dilación de decisiones fiscales.

El boletín institucional con corte al 17 de abril de 2024 reporta 62 investigaciones fiscales, con 51 en diligencias preliminares y 11 en investigación preparatoria; además, 56 investigaciones complejas con 739 agraviados y 312 investigados, y un total de 9038 diligencias fiscales. Estos datos ilustran un universo procesal voluminoso cuyo manejo exige continuidad, especialización y recursos.

Amnistía Internacional documentó que, en los primeros meses tras el traslado de expedientes al EFICAVIP, las visitas a escenas del crimen fueron escasas: en Andahuaylas, la primera visita al aeropuerto habría ocurrido ocho meses después de las muertes y, en Juliaca, inspecciones adecuadas se habrían realizado recién en octubre de 2023.

La organización subrayó, además, la necesidad de dotar recursos suficientes para peritajes y de evitar la alta rotación de fiscales a cargo de los casos, como condición para la continuidad investigativa. Este antecedente muestra que las transiciones institucionales no solo consumen tiempo, sino que tienen efectos concretos en la obtención y preservación de prueba.

5.  Marco jurídico: debida diligencia, plazo razonable y prohibición de impunidad

La Corte Interamericana ha sostenido que el deber de garantía (art. 1.1 de la Convención Americana) implica prevenir, investigar y sancionar violaciones de derechos humanos (Velásquez Rodríguez). Cuando el Estado no asegura una investigación seria y efectiva, o permite que el tiempo diluya la posibilidad real de sanción, se configura responsabilidad internacional.

Asimismo, la Corte ha establecido que mecanismos o prácticas que conduzcan a impunidad son incompatibles con los arts. 8 y 25 de la Convención (Barrios Altos; La

Cantuta). En materia de uso de la fuerza, la investigación debe ser capaz de alcanzar responsabilidades individuales y de cadena de mando, incluyendo planificación operativa, control de armas y municiones, y omisiones de supervisión.

En el plano interno, el Tribunal Constitucional ha reconocido el valor constitucional de la protesta y la necesidad de que el Estado respete estándares de proporcionalidad en la respuesta punitiva y en el uso de la fuerza (STC Exp. 00009- 2018-PI/TC). De ello se sigue que, cuando la protesta deriva en muertes o lesiones atribuibles a agentes estatales, la investigación penal debe reforzar garantías de independencia y efectividad.

En términos constitucionales, la obligación de investigar se conecta con la tutela jurisdiccional efectiva y con el deber estatal de protección de la vida e integridad, así como con el principio de interdicción de la arbitrariedad en el ejercicio del poder coercitivo.

6.  Evaluación crítica de la desactivación del EFICAVIP

La Resolución 005-2026-MP-FN dispuso la desactivación del EFICAVIP y el traslado de sus carpetas a una coordinación especializada. Aunque se ha sostenido que el objetivo es reorganizar recursos y evitar dispersión, la medida entraña un riesgo plausible de discontinuidad: (i) recomposición de equipos y reasignación de roles; (ii) variación de criterios de priorización; y (iii) pérdida de memoria institucional acumulada en diligencias complejas y pericias. En investigaciones masivas y dispersas geográficamente, la transición debe ser diseñada como garantía del derecho a la verdad, no solo como decisión administrativa.

Desde una perspectiva operativa, el IDL advierte que la desactivación puede producir impactos procesales inmediatos que agravan el riesgo de impunidad, especialmente si el traslado de carpetas no viene acompañado de un plan de transición por caso y de continuidad del equipo fiscal y pericial.

  • Todas las carpetas fiscales serían derivadas a otros despachos fiscales que no han manejado estos casos, con la consiguiente pérdida de continuidad y de memoria institucional.
  • Los nuevos fiscales deberían, en un plazo muy breve, adoptar decisiones de fondo (por ejemplo, formular requerimientos acusatorios) en casos que no han investigado; adicionalmente, existe el riesgo de archivo de investigaciones.
  • En los casos en los que ya se hubiera presentado acusación, los nuevos fiscales tendrían que sostener ante el Poder Judicial acusaciones que no han elaborado, con potencial afectación de coherencia y eficacia litigiosa.
  • Las audiencias próximas ante el Poder Judicial (control de acusación, tutelas u otras) podrían frustrarse o reprogramarse por falta de fiscales encargados o por la reasignación no sincronizada con el calendario judicial.

En el balance del 7 de julio de 2025, el Ministerio Público informó que el 70% de las investigaciones del EFICAVIP se encontraba en fase preparatoria (42 de 61), con imputados, hechos y delitos más delimitados; además, el equipo de Lima 1 había presentado dos acusaciones con audiencias de control programadas para el 2 y 10 de julio, y el equipo de Ayacucho se encontraba próximo a presentar tres acusaciones (casos Huanta, Wanchaq-Cusco y Trujillo). Estos hitos procesales evidencian un estadio de avance que requiere continuidad de estrategia y estabilidad del personal.

Por ello, la compatibilidad de la desactivación con las obligaciones internacionales depende de salvaguardas verificables: plan de transición por caso, preservación del personal clave, cronogramas razonables de hitos procesales y mecanismos de rendición de cuentas hacia víctimas y sociedad. Sin tales garantías, la reorganización puede traducirse en demoras irrazonables y debilitamiento investigativo, con efectos equiparables a una forma de impunidad por inefectividad.

7.  Conclusiones y recomendaciones

Los cambios repetidos de competencia fiscal tienden a afectar la celeridad, coherencia y efectividad investigativa. La desactivación del EFICAVIP, sin salvaguardas robustas, incrementa el riesgo de impunidad y puede traducirse en revictimización y pérdida de confianza pública.

En términos de obligaciones internacionales, el Estado debe asegurar que la reorganización institucional no produzca demoras irrazonables ni debilite la investigación de muertes y lesiones, preservando una estrategia capaz de alcanzar responsabilidades individuales y de cadena de mando.

Recomendaciones:

Si bien en un escenario ideal correspondería que el Fiscal de la Nación retroceda en la decisión de desactivar el EFICAVIP, resulta imprescindible se adopten las siguientes acciones a fin de asegurar la continuidad de las investigaciones:

  • Plan de transición por caso (inventario de diligencias pendientes, cronograma y responsables).
  • Estabilidad del personal fiscal/pericial y recursos suficientes para peritajes críticos.
  • Canales de comunicación periódica con víctimas y mecanismos de rendición de cuentas compatibles con la reserva fiscal.

Referencias

  • Amnistía Internacional. (2024). ¿Quién disparó la orden? Responsabilidad de la cadena de mando por muertes y lesiones en protestas en Perú. Disponible aquí.
  • Ministerio Público – Observatorio de Criminalidad. (2024). Boletín: Actuación fiscal del EFICAVIP (corte al 17/04/2024). Disponible aquí.
  • Ministerio Público – República del Perú. (2025). Balance de avances del EFICAVIP (7/07/2025). Disponible aquí.
  • Diario Oficial El Peruano. (2026). RFN N.° 005-2026-MP-FN (desactivación del EFICAVIP).
  • Instituto de Defensa Legal (IDL). (2026). La desactivación del EFICAVIP: un instrumento para la impunidad.
  • Corte IDH. Velásquez Rodríguez vs. Honduras (Sent. 29/07/1988); Barrios Altos vs. Perú (Sent. 14/03/2001); La Cantuta vs. Perú (Sent. 29/11/2006).
  • Tribunal Constitucional del Perú. STC Exp. 00009-2018-PI/TC.

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