En defensa de la libertad de creación en las artes

Escribe: Ana Luisa Ríos – escritora

La ley 32645, que crea el Colegio Profesional de Artistas del Perú (CPAP), abre una pregunta importante: ¿hasta dónde puede intervenir el Estado en una actividad que, además de ser profesional, es una forma de expresión vinculada con experiencias y sensibilidades que forman parte de la vida social?

El arte tiene una característica que lo distingue de otras actividades profesionales. Un médico, un ingeniero o un abogado ejercen actividades que pueden afectar directamente la vida, la salud, el patrimonio o la seguridad de las personas. El artista, en cambio, además de desarrollar una actividad profesional, expresa ideas, emociones y visiones de la realidad. Por eso, cualquier intento de organizar su ejercicio debe respetar un límite constitucional: no afectar la libertad de crear.

Desde el derecho constitucional existe una regla: cuando el Estado interviene en un derecho fundamental debe justificar esa intervención mediante el test de proporcionalidad, lo que implica analizar si la medida busca un objetivo legítimo, si realmente sirve para alcanzarlo, si no existe una alternativa menos restrictiva y si la afectación al derecho resulta razonable frente al beneficio que busca obtener.

La ley 32645 no señala que la colegiación sea obligatoria para ejercer actividades artísticas. Sin embargo, le atribuye al Colegio la función de “ordenar y supervisar el ejercicio profesional de las disciplinas artísticas”, abriendo dudas sobre el alcance que podrían tener esas facultades y sobre cómo serán interpretadas cuando se apruebe su estatuto.

El punto central del debate es la libertad de creación. Nadie se convierte en artista porque una institución lo autorice, pues dicho reconocimiento no depende de un título, sino también de su obra, su trayectoria y la relación que construye con la sociedad. Por ello, si se exige la colegiación como una condición para ejercer profesionalmente, podría establecer una barrera para quienes han construido su camino artístico fuera de un centro de estudios.

«El Congreso debe precisar la norma (…). Si ello no resulta suficiente para despejar las dudas constitucionales planteadas, también puede evaluar su derogatoria».

En la Opinión Consultiva OC-5/85, la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostuvo que la colegiación obligatoria de periodistas resulta incompatible con la libertad de expresión cuando se convierte en una exigencia para ejercer la actividad. Aunque se trata de un caso distinto, sus fundamentos permiten reflexionar sobre otras formas de expresión protegidas, como las manifestaciones artísticas.

El Tribunal Constitucional ha señalado que la colegiación obligatoria solo puede justificarse cuando una profesión compromete bienes jurídicos como la vida, la salud o la seguridad de las personas. Ese criterio exige examinar con cuidado cualquier regulación que pueda convertirse en una barrera para el ejercicio artístico.

El Congreso debe precisar la norma, establecer que la colegiación tiene carácter voluntario y que ningún creador necesita pertenecer al Colegio Profesional de Artistas del Perú para desarrollar su actividad. Si ello no resulta suficiente para despejar las dudas constitucionales planteadas, también puede evaluar su derogatoria.

El arte no empieza en un registro ni termina en una institución. Existe mucho antes: cuando una persona decide crear y compartir con otros una idea, una emoción o una experiencia. El derecho tiene la tarea de proteger a quienes crean, garantizar sus derechos y establecer reglas justas. Pero esa protección no puede convertirse en una autorización previa que determine quién puede expresarse y quién no.